FECHA: 09/06/2014.
INTRODUCCION
El Código de Ética del Colegio de Psicopedagogos de la provincia de Santa Fe tiene como propósito establecer las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica en forma obligatoria, conforme a lo establecido por la Ley provincial 9970 y el Estatuto.
Las normas de ética que se mencionan son sólo enunciativas y no agotan todas las posibilidades que puedan surgir con motivo del ejercicio profesional. Aquellas situaciones que no estén específicamente contempladas en este Código, se regirán por lo establecido por la Ley provincial 9970 y el Estatuto.
Es deber primordial del Psicopedagogo que ejerza la profesión en cualquiera de sus formas, pública o privada, respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias, ofreciendo un instrumento idóneo que colabore en el ejercicio de la actividad con justicia y beneficio, tanto para la sociedad como para el profesional.
El Tribunal de Ética es el órgano que tiene como función fiscalizar el estricto cumplimiento por parte de los colegiados del presente Código y aplicar las sanciones pertinentes según ley provincial 9970, cap V. del título 3.
1- Poseer título profesional de grado y estar matriculado en el Colegio Profesional ( cap. II art.2 y cap. IV de Ley 9970)
2- Es responsabilidad del profesional dar lectura y cumplimiento de todo lo contenido en la ley 9970 y el Estatuto del Colegio.
3- Ejercerá su profesión con un encuadre teórico-práctico utilizando técnicas y procedimientos que hayan sido presentados, considerados, discutidos y aprobados por los centros universitarios y/o científicos.
4- Supervisar su trabajo con profesional acreditado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle.
5- Los profesionales se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional relacionado con su ejercicio, en los diferentes ámbitos detallados en el artículo VI de la ley 9970.
6- Los psicopedagogos tienen el deber de guardar confidencialidad de todo conocimiento y/o información obtenidos en el ejercicio de su profesión; criterio que será mantenido en los informes verbales y/o escritos que sean requeridos.
7- Respetar el arancel ético mínimo establecido por el Colegio Profesional para su beneficio y el de los colegas, salvo situaciones especiales contempladas en el Estatuto
B- Responsabilidad en Las Relaciones Profesionales
2- Deberá respetar la absoluta libertad de las personas para elegir al profesional psicopedagogo, como así también para retirarse de la relación clínica que eventualmente se hubiera establecido.
3- El psicopedagogo no establecerá ninguna relación profesional con aquellas personas cuyo bienestar pudiera estar condicionado por una relación preexistente salvo en el caso que no hubiera otro profesional que lo atienda.
4- En los casos en que un paciente sea derivado a otro profesional o se trate de introducir cambios en las condiciones del tratamiento, el psicopedagogo fundamentará los mismos por escrito solicitando la conformidad a los involucrados.
5- No se podrá exigir retribución extra en caso de firmar convenios de trabajo con las obras sociales o mutuales del paciente.
2- Los psicopedagogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades políticas-gremiales o cargos directivos del Colegio que los agrupa para obtener ventajas profesionales y /o personales.
3- Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos sea a través de concurso y no reemplazarán a colegas que fueran cesanteados o suspendidos sin el requisito de sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.
4- Los psicopedagogos se abstendrán de colaborar profesionalmente con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios del Colegio.
5- Cuando los psicopedagogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando la información que se le solicite y considere pertinente.
6- El profesional se abstendrá de tomar a su cargo pacientes que estuvieren en tratamiento con otro psicopedagogo, excepto que sea un encuadre de trabajo cooperativo explícitamente convenido.
2- Los psicopedagogos tienen la obligación de denunciar el ejercicio ilegal de la psicopedagogía en cualquier forma que ocurra.
3- No procurarse pacientes en forma incompatible con la integridad profesional, o recurriendo a la intermediación de terceros o intermediarios remunerados y abstenerse de efectuar publicidad que sea incompatible con la seriedad de la profesión, o publicar anuncios que invoquen el aval del Colegio, cuando no estén autorizados para ello.
4- En cuanto a la investigación psicopedagógica, se efectuará de acuerdo con las normas éticas reconocidas por la investigación científica, respetando los derechos de los sujetos que participen en la misma.
5- En cuanto a la divulgación:
a- Cuando los psicopedagogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio de divulgación tomarán precauciones razonables para que
sus declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía, manteniendo siempre su compromiso con la veracidad, citando las fuentes pertinentes.
b- No se atribuirán producciones que no sean propias.
c- En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales, los psicopedagogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad por la cual incluirán todos los datos pertinentes.
2- Enumeración y graduación:
a- Llamado de atención en privado.
b- Multa.
c- Censura ante el Directorio.
d- Suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión.
Inhabilitación para ejercer cargos electivos en el Colegio.
Exclusión de la matrícula.
e- Exclusión de la matrícula.
3- Prescripción: Las sanciones disciplinarias prescribirán al año de producido el hecho que autorice su ejercicio.
4- El Tribunal de Ética de cada Circunscripción podrá redactar y aprobar en Asamblea extraordinaria, su propio reglamento de procedimiento, ajustándose a lo dispuesto por la Ley 9970 y al Estatuto del Colegio.