POSTERGACIÓN DE ASAMBLEAS

Estimadas/os colegiadas/os:

Desde que comenzó esta situación de emergencia decidimos someternos estrictamente a lo que determina la legislación aplicable y a las directivas de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) que es la institución estatal que fiscaliza nuestra actuación como Colegio Profesional.

Este organismo público dictó la resolución nro. 7/2020 en fecha 15 de septiembre de 2020 que declaraba “suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y sesiones de consejos directivos de fundaciones hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias”

Posteriormente en fecha 28 de diciembre de 2020 dictó la resolución 8/2020 que dejaba sin efecto la resolución 7/2020 y habilitaba la realización de Asambleas en forma presencial, con protocolos sanitarios estrictos, que prevean la intervención de 20 personas. Para los casos en que “los procesos electorales o asambleas supongan la presencia de más de veinte personas, la posibilidad de realización queda condicionada a que la persona jurídica cuente con habilitación previa para realizar el acto, emanada de la autoridad municipal o comunal correspondiente a la jurisdicción de su sede, otorgada en aplicación de las normas vigentes en cada jurisdicción municipal o comunal.”

En base a esta resolución y aconsejados por nuestro asesor jurídico solicitamos la autorización a la Municipalidad de Rosario para realizar la Asamblea en fecha 28/5/2021, publicamos el llamado a Asamblea en el Diario La Capital, enviamos mails a cada colegiado con la convocatoria y publicitamos en nuestra página web y redes sociales la realización de la Asamblea.

Pero en fecha 21 de mayo de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 emanado del Presidente de la Nación, al cual adhirió la provincia de Santa Fe mediante Decreto 700/21 volvieron a restringirse todas las actividades que impliquen circulación de personas, retornando a una situación similar a la del comienzo de la pandemia de COVID 19 por lo que la Municipalidad de Rosario no otorgó el permiso para la realización de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28/5/2021, y por tanto debimos cancelar la realización de la Asamblea y comunicárselo a todos los colegiados.-

Respecto a la posibilidad de que la Asamblea se realice en “forma virtual” la Inspección General de Personas Jurídicas expresó:

“Pueden celebrarse reuniones a distancia por medios digitales, en los casos en que los estatutos lo prevean y en aquellos en los que la ley lo permite; y que las asambleas o actos eleccionarios solo podrán desarrollarse luego que las medidas restrictivas en protección de la salud pública cesen por disposición de autoridad competente. Recién allí las entidades podrán fijar libremente nueva fecha de reunión”

En nuestro caso era imposible la realización de la Asamblea en forma virtual porque, hay dos supuestos en que la IGPJ convalida la realización de una Asamblea con esas características: 1) En primer término cuando está previsto en los estatutos. En nuestro caso  no hay ninguna previsión que nos autorice a celebrar una Asamblea en forma “virtual” o “a distancia” y 2) A falta de disposición estatutaria, expresa la IGPJ, aceptaría la realización de una Asamblea con esas características, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones del art. 158 del Código Civil y Comercial, que exige que para que dichas reuniones sean válidas requieren el consentimiento de todos los que deben participar del acto, lo cual en un Colegio Profesional con más de 1000 matriculados resulta materialmente imposible.

En consecuencia, si la Asamblea se convoca y se celebra sin cumplir con estos requisitos podría estar viciada de nulidad y denunciada por cualquier matriculado que no prestó su consentimiento para la realización del acto.

Como Directorio del Colegio de Psicopedagogos, en este excepcional y extraordinario momento que estamos atravesando queremos cumplir con las normas que dictan las autoridades en forma estricta, sin alejarnos de las mismas ni hacer interpretaciones forzadas que puedan generar situaciones que den origen a planteos de nulidad que finalmente todos lamentaremos.

Como lo expresamos en el comunicado, apenas las autoridades habiliten la posibilidad de realizar la Asamblea en forma presencial, notificaremos con la debida antelación del caso fecha, hora y lugar de la misma.

Esperando que pueda comprender la situación descripta saludamos a Ud. muy atentamente

                              EL DIRECTORIO