AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Recordamos a nuestros matriculados que la asistencia psicopedagógica está avalada y recomendada tanto a nivel nacional como provincial; además de ser una gran herramienta para poder seguir colaborando con la prevención de la propagación del COVID-19.

A tales efectos las obras sociales deberán reconocer este tipo de prestaciones según lo indicado por la Superintendencia de Servicios de Salud en la resolución 282/2020, en la RM 611/2020 de nuestra provincia.

Para esto recomendamos tomar los recaudos respaldatorios de estas actividades a fines de ser presentadas junto a la declaración jurada de la SSS, en caso que la obra social o prepaga lo solicite. Siempre resguardando la privacidad de nuestros pacientes y sus familias, esto es, documentando los envíos de mails, guardar los registros de llamadas o videollamadas, de conferencias, etc., pero no los contenidos de las mismas, procurando una postura ética profesional. El Colegio ha confeccionado una grilla que puede ser de utilidad a los fines de detallar brevemente los tipos de herramientas utilizadas para este tipo de intervención.

Durante los primeros días del mes de mayo, salió la Resolución provincial 635 donde se habilita a profesionales psicopedagogos a realizar su labor de manera presencial cuando la modalidad virtual no sea viable. El trabajo presencial se debe llevar a cabo con atención programada y sistema de turno previo, todo ello sujeto a la presentación previa y aprobación de los respectivos protocolos por parte de este Ministerio de Salud.-

https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/05/RM20200635MSAL.pdf

La primer semana de mayo se elevó el pedido de aprobación del protocolo para llevar a cabo nuestra práctica bajo la modalidad presencial. Al día de la fecha, estamos a la espera de la respuesta correspondiente por parte del Ministerio de Salud.

Por otra parte, con fecha 11/5 se publicó el decreto 393/2020 del Poder Ejecutivo de nuestra Provincia el cual en su artículo 3, inciso b plantea que se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circulación a los profesionales liberales.

https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wpcontent/uploads/sites/36/2020/05/D0039320.pdf

Más allá de estas resoluciones, cabe aclarar que los servicios de atención a personas con discapacidad aún se encuentran suspendidos. La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente que regula dicha actividad.

 

resolución 282/2020:      https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227378/20200402

RM 611/2020: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/normativa/

Declaración Jurada de la SSS:    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227942/20200417

 

DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR

Presentamos la última circular aclaratoria en caso de tratamientos con CUD.

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