GREMIALES

Desde mediados de marzo se han realizado consultas a la Superintendencia de Salud para contar con información precisa sobre las resoluciones publicadas durante el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para poder atender a los reclamos de las matriculadas sobre los incumplimientos con las Obras Sociales.

  • En relación a la documentación respaldatoria de la teleasistencia, la documentación que requiere la Superintendencia se ajusta a los requerimientos establecidos por Resolución 308/20-SSS y su modificatoria Resolución 349/20-SSS.
  • En dicha resolución, también se explicita el período de cobertura de las prestaciones durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
  • Se utilizó la información para brindar a las Obras Sociales. y matriculados que consultaron y o reclamaron sobre el tema.

 

Recordamos a nuestras matriculadas, que la Superintendencia de Salud es el ente que fiscaliza a los Agentes de Seguros de Salud. Quienes deben hacer los reclamos son los beneficiarios de las Obras Sociales. Es importante trabajar en conjunto con las familias para acercarle la información legal correspondiente para que realicen los reclamos.